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Artículo 12 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783601.

Texto oficial

Art. 12. Los defensores públicos de Santiago y de Valparaíso que se encontraban desempeñando esos cargos el 15 de Septiembre de 1939 gozarán del sueldo, rango y categoría de jueces de asiento de las respectivas Cortes de Apelaciones de acuerdo con el art. 6 transitorio.