Texto oficial
Art. 12. Los defensores públicos de Santiago y de
Valparaíso que se encontraban desempeñando esos cargos el
15 de Septiembre de 1939 gozarán del sueldo, rango y
categoría de jueces de asiento de las respectivas Cortes de
Apelaciones de acuerdo con el art. 6 transitorio.