Texto oficial
Art. 11. Los funcionarios judiciales alejados del
servicio por exoneración o por haberse declarado vacantes
sus cargos y que con anterioridad al 28 de Septiembre de
1940 hubieren sido reincorporados, después de haber
reconocido la Corte Suprema su buen comportamiento o que no
procedía esta declaración, figurarán en el Escalafón
Judicial computándoseles, para los efectos de la
antigüedad, el tiempo que permanecieron alejados de sus
funciones.
La Corte Suprema, a solicitud de los interesados,
practicará las modificaciones que sea necesario introducir
en el Escalafón Judicial para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso anterior.
Este precepto no modifica los derechos adquiridos por
los funcionarios judiciales que estaban en servicio el 26 de
Abril de 1941 y que en razón de su antigüedad ocupen un
lugar de la quina o terna en conformidad a leyes anteriores.