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Artículo 11 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783600.

Texto oficial

Art. 11. Los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneración o por haberse declarado vacantes sus cargos y que con anterioridad al 28 de Septiembre de 1940 hubieren sido reincorporados, después de haber reconocido la Corte Suprema su buen comportamiento o que no procedía esta declaración, figurarán en el Escalafón Judicial computándoseles, para los efectos de la antigüedad, el tiempo que permanecieron alejados de sus funciones. La Corte Suprema, a solicitud de los interesados, practicará las modificaciones que sea necesario introducir en el Escalafón Judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. Este precepto no modifica los derechos adquiridos por los funcionarios judiciales que estaban en servicio el 26 de Abril de 1941 y que en razón de su antigüedad ocupen un lugar de la quina o terna en conformidad a leyes anteriores.