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Artículo 14 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783603.

Texto oficial

Art. 14. La disposición del art. 285 no se aplicará a los árbitros y partidores no abogados que estaban conociendo de un juicio arbitral o de partición el 10 de Julio de 1941. Sus funciones podrán prorrogarse hasta la terminación del negocio. Continuarán, también, en su cargo las personas que en esa fecha formaban parte de un tribunal arbitral destinado a resolver las dificultades que sobrevengan en el cumplimiento de un contrato en actual vigencia.