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Artículo 15 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783604

Texto oficial

Art. 15. Tampoco se aplicará el artículo 1324 del Código Civil, modificado por la ley 6985 de 10 de Julio de 1941, a las designaciones de partidores hechas en instrumentos públicos o testamentos otorgados con anterioridad a la vigencia de dicha ley. Podrán también prorrogarse sus funciones.