Texto oficial
Art. 15. Tampoco se aplicará el artículo 1324 del
Código Civil, modificado por la ley 6985 de 10 de Julio de
1941, a las designaciones de partidores hechas en
instrumentos públicos o testamentos otorgados con
anterioridad a la vigencia de dicha ley. Podrán también
prorrogarse sus funciones.