Texto oficial
Art. 278 bis. El funcionario que figure en lista
Deficiente o, por segundo año consecutivo, en lista
Condicional, una vez firme la calificación respectiva,
quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la
ley. En tanto no quede firme la mencionada calificación, el
funcionario quedará de inmediato suspendido de sus
funciones.
Estas circunstancias deberán ser comunicadas de
inmediato por el órgano calificador respectivo al
Ministerio de Justicia, para los fines administrativos
consiguientes.