Texto oficial
Art. 278. La calificación comenzará con la relación
que hará el secretario del órgano calificador sobre todos
los antecedentes de cada una de las personas que deban ser
evaluadas. A continuación de cada una de las relaciones
individuales, los integrantes del órgano calificador
procederán, separadamente, a entregar por escrito al
secretario la evaluación que aquéllos les merezcan.
El calificado será evaluado globalmente en base a las
pautas y rubros establecidos en los artículos 277 y 277
bis. El resultado de la calificación se expresará en un
puntaje de 1 a 7 que se asignará al calificado y que podrá
contener hasta dos decimales. En caso que el órgano
calificador sea colegiado, esto es, integrado por dos o más
personas, cada uno de sus miembros hará una calificación
separada. El puntaje calificatorio definitivo será el
cuociente que resulte de dividir la suma total de los
puntajes individualmente asignados al calificado por el
número de calificadores.
El puntaje definitivo determinará la lista en que
figurará el calificado por el año inmediatamente siguiente
al de la calificación, conforme a la siguiente pauta: Lista
Sobresaliente, de 6,5 a 7 puntos; lista Muy Buena, de 6 a
6,49 puntos; lista Satisfactoria, de 5 a 5,99 puntos; lista
Regular, de 4 a 4,99 puntos; lista Condicional, de 3 a 3,99
puntos y lista Deficiente, menos de 3 puntos. Ello no
obstante, por el solo hecho de que el calificado obtenga una
nota promedio inferior a 3 en responsabilidad o eficiencia,
automáticamente quedará calificado en lista Deficiente; y,
si obtiene puntaje igual o inferior a 3 en dos o más de
cualquiera de los otros rubros, no podrá quedar calificado
en lista superior a la Condicional.
El calificador que asigne, en cualquiera de los rubros
a que se refiere el artículo 277 bis, un puntaje igual o
superior a 6 o inferior a 4 deberá señalar los hechos que
fundamentan su apreciación.
El calificado que, durante el año que se califica,
hubiese sido objeto de medida disciplinaria, cualquiera sea
el puntaje que obtenga, no podrá figurar en lista
Sobresaliente y, en caso de haber sido objeto de medida
disciplinaria superior a la de amonestación privada, no
podrá figurar en lista Muy Buena. De igual manera, el que
hubiese sido objeto de dos o más medidas disciplinarias,
siempre que ninguna de ellas hubiese sido superior a censura
por escrito, no podrá figurar en lista Satisfactoria; el
que hubiese sido objeto de tres o más medidas
disciplinarias, siempre que alguna de ellas hubiese sido
superior a censura por escrito y ninguna superior a multa,
no podrá figurar en lista Regular, y el que hubiese sido
objeto de tres o más medidas disciplinarias o de dos o
más, siempre que una de ellas hubiese sido de suspensión
de funciones, quedará calificado en lista Deficiente.
Las reglas anteriores se observarán también por los
órganos a los que corresponda conocer las apelaciones.
Para todos los efectos legales, se considerarán en
lista de méritos a todos aquellos funcionarios que,
conforme a su calificación anual, hubiesen sido
incorporados a la lista Sobresaliente o Muy Buena.