Texto oficial
Art. 33. En la Sexta Región, del Libertador General
Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de
letras que tendrán competencia en los territorios que se
indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la
comuna de Rancagua, con competencia sobre las comunas de
Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco,
Doñihue, Coínco y Olivar.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Rengo, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo,
Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con
dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Vicente
y Pichidegua;
Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Peumo y Las
Cabras;
Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando,
con competencia sobre las comunas de San Fernando,
Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo
Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en
materia de menores;
Un juzgado con asiento en la comuna de Santa Cruz, con
competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y
Lolol.
Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con
dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
Un juzgado con asiento en la comuna de Litueche, con
competencia sobre las comunas de Navidad, Litueche y La
Estrella.
Un juzgado con asiento en la comuna de Peralillo, con
dos jueces, con competencia sobre las comunas de Marchihue,
Paredones, Pumanque, Palmilla y Peralillo.