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Artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9823690

Texto oficial

Art. 39. En la Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán los siguientes juzgados de letras: A.- JUZGADOS CIVILES: Tres Juzgados con asiento en la comuna de Punta Arenas, con competencia sobre las comunas de la provincia de Magallanes; B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN: Un Juzgado con asiento en la comuna de Natales, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Última Esperanza. Un Juzgado con asiento en la comuna de Porvenir, con competencia sobre las comunas de la provincia de Tierra del Fuego. Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.