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Artículo 39 BIS del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9848796.

Texto oficial

Art. 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras: A.- JUZGADOS CIVILES: Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral; B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN: Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco; Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono; Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna; Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna; Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con dos jueces, con jurisdicción sobre la misma comuna, y Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con dos jueces, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.