Texto oficial
Art. 40. En la Región Metropolitana de Santiago,
existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en
la comuna de Santiago, con competencia sobre la provincia de
Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La
Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El
Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la
comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos
tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para
todos los efectos legales;
Cuatro juzgados de letras en lo civil, con competencia
sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La
Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El
Bosque y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos
tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría
de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos
legales.
Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la
comuna de Puente Alto, con competencia sobre las comunas de
la provincia de Cordillera.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:
Dos juzgados con asiento en la comuna de San Bernardo,
con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera
de Tango;
Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante y
competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla
de Maipo;
Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con
competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado;
Un juzgado con asiento en la comuna de Melipilla, con
dos jueces, con competencia sobre las comunas de la
provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví, y
Dos juzgados con asiento en la comuna de Buin, con
competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con tres
jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de
Chacabuco.