Texto oficial
Artículo 39 quáter.- En la Región de Ñuble
existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán
competencia en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la
comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de
Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con
dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos,
Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.
Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco,
El Carmen y Tucapel.
Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos
jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes,
Quillón y San Ignacio.
Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con
competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.
Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con
competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue,
Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.