Texto oficial
Art. 48. Los jueces de letras de comunas asiento de
Corte conocerán en primera instancia de las causas de
hacienda, cualquiera que sea su cuantía.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los
juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste
ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio
del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la
acción deducida.
Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no
contenciosos en que el Fisco tenga interés.