Texto oficial
Art. 389 B. Corresponde a los administradores de estos
tribunales:
a) Dirigir las labores administrativas propias del
funcionamiento del tribunal o juzgado, bajo la supervisión
del juez presidente del comité de jueces;
b) Proponer al comité de jueces la designación del
subadministrador, de los jefes de unidades y de los
empleados del tribunal;
c) Proponer al juez presidente la distribución del
personal;
d) Evaluar al personal a su cargo;
e) Distribuir las causas a los jueces o a las salas del
respectivo tribunal, conforme con el procedimiento objetivo
y general aprobado;
f) Remover al subadministrador, a los jefes de unidades
y al personal de empleados, de conformidad al artículo 389
F;
g) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta
corriente del tribunal, de acuerdo a las instrucciones del
juez presidente;
h) Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión
administrativa del tribunal o juzgado;
i) Elaborar el presupuesto anual, que deberá ser
presentado al juez presidente a más tardar en el mes de
mayo del año anterior al ejercicio correspondiente.
El presupuesto deberá contener una propuesta detallada
de la inversión de los recursos que requerirá el tribunal
en el ejercicio siguiente;
j) Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al
tribunal, en conformidad con el plan presupuestario aprobado
para el año respectivo, y
k) Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por
el comité de jueces o el juez presidente o que determinen
las leyes.
Para el cumplimiento de sus funciones, el administrador
del tribunal se atendrá a las políticas generales de
selección de personal, de evaluación, de administración
de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis
de la información estadística y demás que dicte el
Consejo de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones propias.