Texto oficial
Art. 389 C. Para ser administrador de un tribunal con
competencia en lo criminal se requiere poseer un título
profesional relacionado con las áreas de administración y
gestión, otorgado por una universidad o por un instituto
profesional, de una carrera de ocho semestres de duración a
lo menos. Excepcionalmente, en los juzgados de garantía de
asiento de comuna o agrupación de comunas, la Corte de
Apelaciones respectiva podrá autorizar el nombramiento de
un administrador con un título técnico de nivel superior o
título profesional de las mismas áreas, de una carrera con
una duración menor a la señalada.