Texto oficial
Art. 21 A. Cuando sea necesario para facilitar la
aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a
criterios de distancia, acceso físico y dificultades de
traslado de quienes intervienen en el proceso, los
tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y
funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de
asiento.
Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones
determinar anualmente la periodicidad y forma con que los
tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a
lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la
Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución
y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal
en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor
atención de uno o más casos así lo aconseje.
La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo
informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial
y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los
tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes.