Texto oficial
Art. 25. Los juzgados de garantía y los tribunales de
juicio oral en lo penal se organizarán en unidades
administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de
las siguientes funciones:
1.- Sala, que consistirá en la organización y
asistencia a la realización de las audiencias.
2.- Atención de público, destinada a otorgar una
adecuada atención, orientación e información al público
que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la
víctima, al defensor y al imputado, recibir la información
que éstos entreguen y manejar la correspondencia del
juzgado o tribunal.
3.- Servicios, que reunirá las labores de soporte
técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de
contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del
juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de
todas las necesidades físicas y materiales para la
realización de las audiencias.
4.- Administración de causas, que consistirá en
desarrollar toda la labor relativa a las notificaciones; al
manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado
o tribunal, incluidas las relativas al manejo de las fechas
y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al
ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la
primera audiencia judicial de los detenidos; a la
actualización diaria de la base de datos que contenga las
causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas
básicas del juzgado o tribunal.
5.- Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar
adecuada y rápida atención, información y orientación a
los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso
de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los
tribunales de juicio oral en lo penal.