Texto oficial
Art. 24. Al juez presidente del comité de jueces le
corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del
juzgado o tribunal.
En el cumplimiento de esta función, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir el comité de jueces;
b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del
Poder Judicial en todas las materias relativas a la
competencia de ésta;
c) Proponer al comité de jueces el procedimiento
objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17;
d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión
jurisdiccional del juzgado;
e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que
le proponga el administrador del tribunal y supervisar su
ejecución;
f) Aprobar la distribución del personal que le
presente el administrador del tribunal;
g) Calificar al personal, teniendo a la vista la
evaluación que le presente el administrador del tribunal;
h) Presentar al comité de jueces una terna para la
designación del administrador del tribunal;
i) Suprimida.
j) Proponer al comité de jueces la remoción del
administrador del tribunal.
El desempeño de la función de juez presidente del
comité de jueces del juzgado o tribunal podrá significar
una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional,
según determine el comité de jueces.
Tratándose de los juzgados de garantía en los que se
desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del
juez presidente, con excepción de las contempladas en las
letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las
ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte de
Apelaciones respectiva.
En aquellos juzgados de garantía conformados por dos
jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas
excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán
anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo.