Texto oficial
Art. 16. Cuando se implementen modificaciones a los
sistemas de enjuiciamiento que impliquen la creación de
nuevos cargos de jueces, se entenderá que los postulantes
de la cuarta, quinta o sexta categoría del Escalafón
Primario del Poder Judicial cumplen con los requisitos
establecidos en la letra b), del artículo 284, del Código
Orgánico de Tribunales, para ser incorporados en las ternas
respectivas, los que serán elegidos de conformidad a lo
establecido en el inciso primero del artículo 281.