Texto oficial
Art. 27 bis. Los juzgados de letras con competencia
común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente
planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos
administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos
administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes
de servicios y un auxiliar.
Los juzgados de letras con competencia común
integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de
personal: un administrador, un jefe de unidad, dos
administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres
administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro
auxiliares.
La planta de personal de los tribunales señalados en
los incisos anteriores que tengan dentro de su competencia
la resolución de asuntos de familia contarán,
adicionalmente, con un consejero técnico.
Los jueces y el personal directivo de estos juzgados
tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales
del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que
se indican a continuación:
a) Los jueces, el grado correspondiente según el
asiento del tribunal.
b) Los administradores de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón
Superior del Poder Judicial, respectivamente.
c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón
Superior del Poder Judicial, respectivamente.
El personal de empleados de los juzgados de letras de
competencia común con dos o tres jueces, tendrán los
grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal
del Poder Judicial, que a continuación se indican:
a) Administrativos jefe de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
b) Administrativos 1º de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
c) Administrativos 2º de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
d) Administrativos 3º de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
e) Ayudantes de servicios de juzgados de letras de
competencia común de capital de provincia y los de comuna o
agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón
de Empleados del Poder Judicial, respectivamente.
f) Auxiliares de juzgados de letras de competencia
común de capital de provincia y los de comuna o agrupación
de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del
Poder Judicial.