Texto oficial
Art. 27 ter. En los juzgados de competencia común con
dos o tres jueces, habrá un juez presidente del tribunal,
cuyo cargo se radicará anualmente en cada uno de los jueces
que lo integran comenzando por el más antiguo.
Sus atribuciones y deberes son los siguientes:
a) Velar por el adecuado funcionamiento del juzgado;
b) Designar al personal del juzgado, a propuesta en
terna del administrador;
c) Relacionarse con la Corporación Administrativa del
Poder Judicial en todas las materias relativas a la
competencia de ésta;
d) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual
para ser propuesto a la Corporación Administrativa del
Poder Judicial;
e) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión
jurisdiccional del juzgado;
f) Aprobar los criterios de gestión administrativa que
le proponga el administrador del tribunal y supervisar su
ejecución;
g) Aprobar la distribución del personal que le
presente el administrador del tribunal;
h) Aprobar, anualmente, un procedimiento objetivo y
general de distribución de causas entre los jueces del
tribunal;
i) Calificar al personal, teniendo a la vista la
evaluación que le presente el administrador del tribunal;
j) Presentar al Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva una terna para la designación del administrador
del tribunal;
k) Evaluar anualmente la gestión del administrador;
l) Proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones
respectiva la remoción del administrador del tribunal, y
m) Ejercer las demás atribuciones y deberes que
determinen las leyes.