Texto oficial
Art. 27 quater. Los juzgados de letras de competencia
común con dos o tres jueces se organizarán en las
siguientes unidades administrativas para el cumplimiento
eficaz y eficiente de las correspondientes funciones:
a) Sala, que consistirá en la organización y
asistencia a la realización de las audiencias.
b) Atención a Público, destinada a otorgar una
adecuada atención, orientación e información al público
que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y
custodia del tribunal.
c) Administración de Causas, que consistirá en
desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y
registros de los procesos en el juzgado, incluidas las
relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y
salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al
ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la
actualización diaria de la base de datos que contenga las
causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo.
d) Servicios, que reunirá las labores de soporte
técnico de la red computacional del juzgado, de
contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del
mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las
necesidades físicas y materiales que requiera el
procedimiento.
e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones
necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las
resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de
competencia de estos tribunales.