Texto oficial
Artículo 4°.- El pago del valor de la expropiación lo hará la Municipalidad de Nogales en moneda legal y, a fin de responder oportunamente a éste, procederá dentro de los sesenta días siguientes al de la vigencia de la presente ley, a depositar una cantidad no inferior a la del avalúo fiscal vigente del inmueble a expropiarse, más un diez por ciento, en una cuenta especial en la Caja Nacional de Ahorros y sobre la cual sólo podrá girar la misma Municipalidad, para efectuar el pago del valor definitivo de la expropiación. En caso que los fondos del depósito no fueren suficientes para cubrir dicho valor, se completará éste con cargo a la Partida de Ingresos Ordinarios del Presupuesto de la Municipalidad.
Si después de efectuado el pago quedare un saldo en la Cuenta, éste lo girará la Municipalidad para ingresarlo a la Partida de Ingresos Ordinarios de su Presupuesto.
En caso de que la Municipalidad no efectuare el depósito indicado en el primer inciso de este artículo dentro del plazo señalado para hacerlo, quedarán sin efecto las disposiciones de la presente ley.