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Artículo 3 de la Ley 7.427

Declara de utilidad publica y autoriza expropiar el inmueble de propiedad de don bernardino torres, signado con el numero 39, del rol de bienes raices de la comuna de nogales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25568 / 8278341.

Texto oficial

Artículo 3°.- La expropiación se llevará a cabo en conformidad a las disposiciones que para las expropiaciones extraordinarias se consultan en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley número 345, de 15 de Mayo de 1931, debiendo considerarse, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la citada ley, como resuelta la expropiación el mismo día de la vigencia de la presente ley.