Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de quinientos veinticinco mil pesos ($ 525,000), a un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1% anual.
Si el empréstito se contrata en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Caja de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito que autoriza la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.