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Artículo 1 de la Ley 7.430

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25570 / 5964795.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de quinientos veinticinco mil pesos ($ 525,000), a un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1% anual. Si el empréstito se contrata en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal. Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Caja de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito que autoriza la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.