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Artículo 2 de la Ley 7.430

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25570 / 5964796.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto de este empréstito deberá invertirse en la adquisición de un terreno y en la construcción de un edificio municipal con departamentos de renta.