Texto oficial
Artículo 2°.- El producto de este empréstito deberá invertirse en la adquisición de un terreno y en la construcción de un edificio municipal con departamentos de renta.
Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25570 / 5964796.