Texto oficial
Artículo 3°.- Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito cuya contratación autoriza la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Cruz, contribución que regirá hasta la total cancelación de la deuda.
La contribución a que se refiere el inciso anterior se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 4,174, sobre impuesto territorial.