Texto oficial
Artículo 5°.- El pago de intereses, de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Cruz, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si este no hubiese sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá a este servicio de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.