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Artículo 6 de la Ley 7.430

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25570 / 5964800.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.