Texto oficial
Artículo 6°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.