Texto oficial
Artículo 9°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25570 / 5964803.