Texto oficial
Artículo 8°.- La contribución que establece el artículo 3° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.
Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000
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