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Artículo 8 de la Ley 7.430

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25570 · idParte: 5964802

Texto oficial

Artículo 8°.- La contribución que establece el artículo 3° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.