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Artículo 2 de la Ley 7.452 · Establece quinquenios en favor del personal de las fuerzas de defensa nacional

Establece quinquenios en favor del personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25574 / 7171634.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal de las Fuerzas Armadas con goce de pensión, que haya vuelto al servicio, tendrá derecho a que su pensión de retiro sea reliquidada, considerándosele el total del tiempo servido".