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Artículo 3 de la Ley 7.452 · Establece quinquenios en favor del personal de las fuerzas de defensa nacional

Establece quinquenios en favor del personal de las fuerzas de defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25574 / 7171635.

Texto oficial

Artículo 3°.- Substitúyense los artículos 1° de la ley 5,938, de 29 de Septiembre de 1936, y 18 de la ley 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, por el siguiente: "Artículo ... La planta y sueldos del personal subalterno de Justicia Militar será la siguiente: 5 Oficiales primeros: $ 33,000 cada uno. 8 Oficiales segundos: 23,400 cada uno. 14 Oficiales terceros: 16.800 cada uno. Suprímese en la planta del personal de tropa del Ejército, seis plazas de cabos segundos dactilógrafos y una plaza de soldado 1° dactilógrafo, que actualmente prestan servicios en la Justicia Militar del Ejército".