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Artículo 1 de la Ley 7.460

Autoriza al presidente de la república para expropiar terrenos que ocupa actualmente la escuela de artesanos de la calera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25579 / 5964832.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la República para expropiar una superficie de 4,6215 h. (4 hás. 6,215 metros cuadrados) que comprende los edificios y terrenos que actualmente ocupa la Escuela de Artesanos de la Calera, propiedad de don Carlos Searle Huici y otros, y con los siguientes deslindes: Norte, terrenos de la Fábrica de Cemento "El Melón"; Sur, terrenos de don Carlos Searle Huici y otros; Este camino de La Cruz, y Oeste, terrenos del señor Carlos Searle Huici y otros.