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Artículo 2 de la Ley 7.460

Autoriza al presidente de la república para expropiar terrenos que ocupa actualmente la escuela de artesanos de la calera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25579 / 5964833.

Texto oficial

Artículo 2°.- La expropiación se hará en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.