Texto oficial
Artículo 2°.- La expropiación se hará en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Autoriza al presidente de la república para expropiar terrenos que ocupa actualmente la escuela de artesanos de la calera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25579 / 5964833.