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Artículo 3 de la Ley 7.460

Autoriza al presidente de la república para expropiar terrenos que ocupa actualmente la escuela de artesanos de la calera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25579 / 5964834.

Texto oficial

Artículo 3°.- En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación, y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten a los inmuebles expropiados no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación.