Texto oficial
Artículo 5°.- Los fondos para la expropiación y construcción de los edificios que se necesiten para la realización del programa educacional de la Escuela de Artesanos de La Calera, se deducirán de los fondos que por la ley 7,160 se destinan para el desarrollo de la Enseñanza Industrial y Minera en el país, o de los que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Administración Pública si dichos fondos resultaren insuficientes o agotados.