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Artículo 5 de la Ley 7.460

Autoriza al presidente de la república para expropiar terrenos que ocupa actualmente la escuela de artesanos de la calera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25579 / 5964836.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los fondos para la expropiación y construcción de los edificios que se necesiten para la realización del programa educacional de la Escuela de Artesanos de La Calera, se deducirán de los fondos que por la ley 7,160 se destinan para el desarrollo de la Enseñanza Industrial y Minera en el país, o de los que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Administración Pública si dichos fondos resultaren insuficientes o agotados.