Texto oficial
Artículo 6°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para expropiar terrenos que ocupa actualmente la escuela de artesanos de la calera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25579 / 5964837.