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Artículo 1 de la Ley 7.464

Autoriza a la municipalidad de talagante para ceder al fisco el terreno que se indica, ubicado en dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25581 / 8278356.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Talagante para ceder al Fisco, a título gratuito, a fin de que se construya en él el edificio destinado a la cárcel del departamento, un terreno, de su propiedad, ubicado en la ciudad del mismo nombre, con una superficie de tres mil seiscientos metros cuadrados (3,600 m2.) y cuyos deslindes son: al Norte y Oriente, con terrenos de esa misma Municipalidad; al Sur, con terreno de don Agustín Rojas, y al Poniente, con calle Manuel Rodríguez.