Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza a la municipalidad de talagante para ceder al fisco el terreno que se indica, ubicado en dicha ciudad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25581 / 8278357.