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Artículo 1 de la Ley 7.465

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25582 / 5964847.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para que, directamente o por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, contrate un empréstito interno hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) a un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización acumulativa no inferior al 1%. Si el empréstito se contratare en bonos, éstos no podrán ser colocados a un precio inferior al ochenta y cinco por ciento de su valor nominal. Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito que autoriza la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.