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Artículo 2 de la Ley 7.465

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25582 / 5964848.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del empréstito se invertirá en la construcción de un edificio de renta, teatro y gimnasio municipales.