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Artículo 6 de la Ley 7.465

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25582 / 5964852.

Texto oficial

Artículo 6°.- El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Nueva Imperial, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.