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Artículo 5 de la Ley 7.465

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25582 / 5964851.

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3° fuesen insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias, las que podrán hacerse por sorteo o por compra de bonos en el mercado.