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Ley 7.539

Declara que los empleados que pertenezcan al escalafon del personal subalterno del poder judicial, que reunan las condiciones que indica, se consideraran incorporados a la sexta categoria del escalafon primario y a la segunda categoria del escalafon secundario del poder judicial.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25588

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Artículos

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