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Artículo 2 de la Ley 7.547

Deroga el inciso 3.o del articulo 114 del código de mineria, y establece disposiciones relacionadas con pertenencias mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25591 · idParte: 5964874

Texto oficial

Artículo 2.o Las pertenencias con fracciones de hectáreas pagarán patente sólo por las hectáreas completas.