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Artículo 1 de la Ley 7.552

Extiende a las provincias de coquimbo y atacama, al departamento de petorca y a la ciudad de calbuco los servicios de la corporacion de reconstruccion y auxilio, creada por la ley 6,334, de 28 de abril de 1939, y modificada por las leyes 6,364, de 18 de julio de 1939, y 6,610, de 5 de agosto de 1940, y cuyo texto definitivo fue fijado por ley 6,640, (decreto 2,800), de 30 de agosto del mismo año, a fin de que atienda al otorgamiento de prestamos a los damnificados por los terremotos de 1922 y 1943; autoriza a la caja de credito hipotecario conceder prestamos hasta por 200 mil pesos, a propietarios damnificados; distribucion de las cuotas; y reemplaza el inciso 2° del articulo 1°, agrega numero al 4° y reemplaza el 47 de la ley 6,640, citada y agrega letra al articulo 2° del decreto con fuerza de ley 38|4,207, del 1° de diciembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25593 / 8857050.

Texto oficial

"Artículo 1° Extiéndese a las provincias de Coquimbo y Atacama, al departamento de Petorca y a la ciudad de Calbuco los servicios de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, creada por la ley N° 6,334, y modificada por las leyes N°s. 6,364 y 6,610, cuyo texto definitivo fué refundido en la ley N° 6,640, a fin de que atienda al otorgamiento de préstamos a los damnificados por los terremotos de 1922 y 1943, y a las expropiaciones, construcción y reconstrucción de las obras públicas y municipalidades dañadas en aquellas catástrofes.