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Artículo 2 de la Ley 7.552

Extiende a las provincias de coquimbo y atacama, al departamento de petorca y a la ciudad de calbuco los servicios de la corporacion de reconstruccion y auxilio, creada por la ley 6,334, de 28 de abril de 1939, y modificada por las leyes 6,364, de 18 de julio de 1939, y 6,610, de 5 de agosto de 1940, y cuyo texto definitivo fue fijado por ley 6,640, (decreto 2,800), de 30 de agosto del mismo año, a fin de que atienda al otorgamiento de prestamos a los damnificados por los terremotos de 1922 y 1943; autoriza a la caja de credito hipotecario conceder prestamos hasta por 200 mil pesos, a propietarios damnificados; distribucion de las cuotas; y reemplaza el inciso 2° del articulo 1°, agrega numero al 4° y reemplaza el 47 de la ley 6,640, citada y agrega letra al articulo 2° del decreto con fuerza de ley 38|4,207, del 1° de diciembre de 1942, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25593 / 8857051.

Texto oficial

Artículo 2° De las entradas de que disponga la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, se destinará un 14% a la provincia de Coquimbo, un 5% a la provincia de Atacama y un 1% al departamento de Petorca; cuotas que se distribuirán en la siguiente forma: a) 30% a préstamos hipotecarios para reconstrucción de propiedades urbanas o rurales, reparación de canales y cierros, préstamos que se tramitarán y resolverán por la Caja de Crédito Hipotecario, y a los cuales serán aplicables las disposiciones de los artículos 7 a 12 de la ley N° 6,640, en lo que no sean contrarias a lo establecido en la presente letra. El porcentaje fijado en esta letra se entregará directamente a la Caja de Crédito Hipotecario. b) 30% a la construcción de viviendas en serie y de tipo económico para empleados y obreros, a cargo de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio. c) 20% a la construcción de obras públicas, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas. d) 10% a las obras municipales por intermedio de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, y e) 10% para expropiaciones y urbanización, a cargo de la misma Corporación.