Texto oficial
Artículo 1º La Empresa de los Ferrocarriles del Estado procederá a reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados, según las siguientes disposiciones.
Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171656.