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Artículo 1 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171656.

Texto oficial

Artículo 1º La Empresa de los Ferrocarriles del Estado procederá a reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados, según las siguientes disposiciones.