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Artículo 2 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171657.

Texto oficial

Artículo 2º Las pensiones inferiores a $ 385 al mes, se fijarán en $ 500 mensuales. Las jubilaciones que se otorguen en el futuro no podrán ser inferiores a $ 500 mensuales.