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Artículo 14 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171669.

Texto oficial

Artículo 14º Los beneficios que otorga la presente ley se harán extensivos al personal jubilado y en servicio de los Ferrocarriles de Arica a La Paz, sección chilena e Iquique a Pintados.