Texto oficial
Artículo 14º Los beneficios que otorga la presente ley se harán extensivos al personal jubilado y en servicio de los Ferrocarriles de Arica a La Paz, sección chilena e Iquique a Pintados.
Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado
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